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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35.—NOMBRAMIENTO:

Para el nombramiento del personal, el Procurador General –habiendo oído de previo al Procurador General Adjunto- escogerá a los servidores de la nómina que deberá enviar la Dirección General de Servicio Civil.

Para el nombramiento de Procuradores la nómina deberá integrarse con cinco candidatos elegibles. La Dirección General de Servicio Civil deberá calificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, a aquellos abogados cuyos nombres le envíe la Procuraduría General.

Para el nombramiento de Procuradores se dará preferencia, en igualdad de condiciones personales y de competencia para el desempeño de los cargos, a los abogados que presten o hayan prestado servicios a la Institución.

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