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CAPÍTULO VI
Del Sistema Nacional de Legislación Vigente
(Así adicionado este Capítulo por el numeral
3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997. El antiguo Capítulo
VI pasó a ser VII)
ARTÍCULO 41.—DEFINICIÓN
El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en adelante, el Sistema, es el
sistema informático-jurídico de la Procuraduría General de la República. En él
se recopila, utilizando los medios tecnológicos adecuados, la legislación
promulgada y vigente y se mantiene siempre actualizada. Además, se incorporan
la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que precise y aclare
el sentido de la legislación, con el objeto de que sirvan para desarrollar la
labor consultiva y de abogado del Estado.
La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las instituciones
públicas del Estado, los servicios de información contenidos en el Sistema.
(Así adicionado por el artículo 3º
de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997. El antiguo artículo 41 pasó a
ser el 44)
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