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ARTÍCULO 42.—VENTA DE SERVICIOS DEL
SISTEMA
Otórgase personalidad jurídica instrumental a la Procuraduría General de la
República para proporcionar la información del Sistema, a otras personas,
físicas o jurídicas, o instituciones privadas; además, para cobrar por los
servicios derivados de dicho Sistema, incluyendo los telemáticos, fotocopias,
trabajos técnicos, publicaciones y cualquier otro ligado a su naturaleza que
ofreciere. Igualmente, queda autorizada, en casos justificados a criterio de la
Institución, para donar estos servicios y contratar la conexión del Sistema con
otras bases de datos o sistemas informáticos o telemáticos de personas físicas
o jurídicas, privadas, nacionales o internacionales, de interés para el Sistema.
(Así adicionado por el artículo 3º
de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997. El antiguo artículo 42 pasó a
ser el 45)
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