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ARTÍCULO 43.—AUTORIZACIONES
Las instituciones, empresas y sociedades públicas quedan expresamente
facultadas para colaborar con los recursos informáticos, técnicos y humanos,
que requiera la Procuraduría General de la República para el óptimo funcionamiento,
desarrollo y difusión del Sistema.
TRANSITORIO ÚNICO.—El Poder Ejecutivo
mediante decreto, una vez depurada la información del Sistema, comunicará la
fecha a partir de la cual será oficial.
(Así adicionado este artículo y el
transitorio, por el numeral 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril
de 1997. El antiguo artículo 43 pasó a ser el 46)
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