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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
(Así modificada
la numeración del Capítulo por el numeral 3º de la ley Nº 7666 de
14 de abril de 1997.
Por error, se indicaba allí mismo que pasaría a ser el
Capítulo VIII, siendo lo correcto VII)
ARTÍCULO 44.—Los funcionarios y
empleados de la Procuraduría General de la República quedarán protegidos por
las disposiciones de la Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus
reformas, siempre que hayan servido en esa Institución por más de diez años en
forma ininterrumpida.
(NOTA DE SINALEVI: Sobre el tema de las
pensiones para funcionarios públicos, véanse los artículos 1º y 38º,
además de los Transitorios I y II de la Ley del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional Nº 7302 de 8 de julio de 1992; así
como el dictamen de la Procuraduría General de la República C-305-2000 de 11 de
diciembre de 2000).
(Así modificada su numeración por el
artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo
traspasó del 41 al 44)
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