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ARTÍCULO 46.—El Director de la
Imprenta Nacional y los representantes legales de las instituciones autónomas
del Estado, y demás entidades públicas, enviarán a la Procuraduría General de
la República el número de ejemplares que determine el respectivo Reglamento, de
toda publicación de índole jurídica que hagan, incluso de toda nueva edición de
leyes y reglamentos.
(Así modificada su numeración por el
artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo
traspasó del 43 al 46)
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