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ARTÍCULO 47.—Refórmase el párrafo
primero del artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, Nº 3667 del 12 de marzo de 1966, para que diga así:
"Artículo 100.—1.
Con el sesenta y cinco por ciento de las costas que deben abonarse a la
Administración del Estado, se constituirá un fondo especial, a la orden del
Tribunal, para atender el pago de costas, tanto personales como procesales, que
debe cubrir la misma Administración."
(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14
de abril de 1997, que lo traspasó del 44 al 47)
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