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ARTÍCULO 48.—Se mantiene vigente
el artículo 14 de la Ley N° 6185 del 23 de noviembre de 1977,
cuyo texto es el siguiente:
"Los funcionarios que desempeñen cargos de Procurador General, de
Subprocurador General, o de Procuradores tendrán, en cuanto a pensiones, los
mismos derechos que otorgan las leyes a los funcionarios de la Contraloría
General de la República."
(NOTA DE SINALEVI: Sobre el tema de
las pensiones para funcionarios públicos, véanse los artículos 1° y 38°,
además de los Transitorios I y II de la Ley del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional N° 7302 de 8 de julio de 1992; así
como el dictamen de la Procuraduría General de la República C-305-2000 de 11 de
diciembre de 2000).
(Así modificada su numeración por el
artículo 3° de la ley N° 7666 de 14 de abril de 1997, que lo
traspasó del 45 al 48)
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