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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTÍCULO 48.—Se mantiene vigente el artículo 14 de la Ley N° 6185 del 23 de noviembre de 1977, cuyo texto es el siguiente:

"Los funcionarios que desempeñen cargos de Procurador General, de Subprocurador General, o de Procuradores tendrán, en cuanto a pensiones, los mismos derechos que otorgan las leyes a los funcionarios de la Contraloría General de la República."

(Nota de Sinalevi: Sobre el tema de las pensiones para funcionarios públicos, véanse los artículos 1° y 38°, además de los Transitorios I y II de la Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional N° 7302 de 8 de julio de 1992; así como el dictamen de la Procuraduría General de la República C-305-2000 de 11 de diciembre de 2000).

(Así modificada su numeración por el artículo 3° de la ley N° 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 45 al 48)

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