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ARTÍCULO 48.—Se mantiene vigente el
artículo 14 de la Ley N° 6185 del 23 de noviembre de 1977, cuyo
texto es el siguiente:
"Los funcionarios que desempeñen cargos de Procurador
General, de Subprocurador General, o de Procuradores tendrán, en cuanto a
pensiones, los mismos derechos que otorgan las leyes a los funcionarios de la
Contraloría General de la República."
(Nota de Sinalevi: Sobre el tema de las pensiones para
funcionarios públicos, véanse los artículos 1° y 38°, además de
los Transitorios I y II de la Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional N° 7302 de 8 de julio de 1992; así como el dictamen
de la Procuraduría General de la República C-305-2000 de 11 de diciembre de
2000).
(Así modificada su numeración por el artículo 3°
de la ley N° 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 45 al 48)
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