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ARTÍCULO 50.—Refórmanse los
artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, para que donde dice Contraloría General de la República diga
Procuraduría General de la República.
(REFORMADO TACITAMENTE
EN FORMA PARCIAL
por el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, al disponer: "Cuando
la nulidad verse sobre actos administrativos directamente relacionados con la
Hacienda Pública, el dictamen favorable deberá rendirlo la Contraloría General
de la República")
(Así modificada su numeración por el
artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo
traspasó del 47 al 50)
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