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ARTÍCULO 51.—Para lo no dispuesto
expresamente por esta ley regirán el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento,
los principios generales de Derecho Administrativo y el Código de Trabajo.
(Así modificada su numeración por el artículo 3º
de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 48 al 51)
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