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ARTÍCULO 23.—AMPLIACIÓN DE PLAZOS
Cuando, por las
necesidades del despacho, el procurador general o el procurador general adjunto
solicite ampliación de plazo, este se tendrá como automáticamente prorrogado
por un tercio del originalmente concedido.
La solicitud deberá ser presentada, necesariamente, dentro del plazo
original. Las fracciones de un día se
computarán como uno completo. Respecto
de los términos no cabrá prórroga.
(Así reformado por el artículo 217, inciso 4) de la Ley N° 8508 de
28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
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