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ARTÍCULO 49.—Derógase el párrafo final del
artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, adicionado mediante la ley
Nº 4786 del 5 de julio de 1971.
(Así modificada su numeración por el artículo 3º
de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 46 al 49)
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