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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTICULO 2º.- Refórmase el inciso ch) del artículo 22 de la Ley Nº

6734 del 29 de marzo de 1982, para que en lo sucesivo diga así:

"Artículo 22.- En los negocios de conocimiento de la jurisdicción

agraria, son partes,

a) ...

b) ...

c) ...

ch) La Procuraduría General de la República, en todos los asuntos

relativos a la tutela del dominio público y al ejercicio de las

atribuciones que la ley le confiere en esta materia.

Los tribunales examinarán de oficio, o a petición del actor o

demandado, si en realidad existe el interés directo aludido."

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