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ARTICULO 2º.- Refórmase el inciso ch) del artículo 22 de la Ley Nº
6734 del 29 de marzo de 1982, para que en lo sucesivo diga así:
"Artículo 22.- En los negocios de conocimiento de la jurisdicción
agraria, son partes,
a) ...
b) ...
c) ...
ch) La Procuraduría General de la República, en todos los asuntos
relativos a la tutela del dominio público y al ejercicio de las
atribuciones que la ley le confiere en esta materia.
Los tribunales examinarán de oficio, o a petición del actor o
demandado, si en realidad existe el interés directo aludido."
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