Buscar:
 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Ley 6815 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

ARTICULO 3º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación

y deroga la número 3848 del 10 de enero de 1967, y todas aquellas

disposiciones legales que se le opongan.

Transitorio primero.- La aplicación de las normas establecidas en la

presente ley, en ningún caso, podrá ir en perjuicio de los derechos

adquiridos por los servidores que integran la Procuraduría General de la

República.

Transitorio segundo.- El actual cargo de Subprocurador General de la

República pasa a denominarse Procurador General Adjunto, para lo cual se

reforman en tal sentido las normas legales que se refieren a aquél.

Transitorio tercero.- Los Asistentes de Procuraduría que estén en

funciones, al entrar en vigencia la presente ley, conservarán el derecho

que se les reconoce en el inciso c), aparte segundo, del artículo 4º de

la ley Nº 3848 del 10 de enero de 1967.

Transitorio cuarto.- Destínase, exclusivamente, para la construcción

del edificio de la Procuraduría General de la República, la finca

inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, tomo mil

ciento sesenta y siete, número noventa y tres mil quinientos cuarenta,

asiento nueve, que se adquirió para ese fin mediante escritura pública

otorgada ante la Notaría del Estado.

Ir al inicio de los resultados