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ARTÍCULO 6º.—DISPENSA EN EL
ACATAMIENTO DE DICTÁMENES:
En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el
Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes
emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá
publicarse en el diario oficial "La
Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la
seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será
requisito para ejecutar la resolución.
Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a
la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la
cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la
Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días
hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la
dispensa a que se refiere el párrafo anterior.
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