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ARTÍCULO 9°.—DEL PROCURADOR GENERAL:
El jerarca de la Procuraduría lo será el Procurador General de la República,
quien constituye la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las
funciones que se establecen en la presente ley.
Deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser costarricense por nacimiento.
2.
Ser ciudadano en ejercicio.
3.
Ser mayor de treinta años.
4. Tener:
a) Por lo menos diez años de graduado como abogado, con título
expedido o legalmente reconocido en Costa Rica.
b)
Cinco años de ejercicio profesional
como litigante activo ante los tribunales de justicia nacionales, o haber
ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor de cinco años.
Gozará de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos
Poderes, y podrá asistir, con carácter consultivo, a las sesiones del Consejo
de Gobierno.
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