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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.—REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA:

La representación de la Procuraduría General de la República la tendrá tanto el Procurador General como el Procurador General Adjunto, quienes podrán delegarla, mediante simple escrito o nota, y aun por la vía telegráfica, o radiográfica, en alguno de los Procuradores, para uno o varios asuntos, o para comparecer en uno o varios actos o contratos notariales, de acuerdo con las necesidades de la oficina.

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