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ARTÍCULO 13.—REPRESENTACIÓN DE LA
PROCURADURÍA:
La representación de la
Procuraduría General de la República la tendrá tanto el Procurador General como
el Procurador General Adjunto, quienes podrán delegarla, mediante simple
escrito o nota, y aun por la vía telegráfica, o radiográfica, en alguno de los
Procuradores, para uno o varios asuntos, o para comparecer en uno o varios
actos o contratos notariales, de acuerdo con las necesidades de la oficina.
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