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ARTÍCULO 14.—DE LOS PROCURADORES:
Los Procuradores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser abogados con cinco años, por lo menos, de incorporados
al colegio respectivo.
b) Ser costarricenses por nacimiento.
En el ejercicio de sus
funciones incurrirán en responsabilidad, si actúan con dolo o culpa grave.
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