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A RTÍCULO
21.PROHIBICIONES PROCESALES:
Está prohibido a los servidores a que se refiere el
artículo anterior: dejar de establecer las demandas o reclamaciones en las que deban
intervenir como actores; omitir la contestación de los traslados o audiencias que se les
hayan dado; dejar de presentar las pruebas legales que les corresponda rendir y abandonar
las que hayan propuesto; no interponer, oportunamente, los recursos legales contra los
actos ejecutivos o las resoluciones dictadas en contra de las demandas o pedimentos que
hayan presentado, o en perjuicio de los intereses cuya defensa les está confiada.
La inobservancia de esta prohibición, salvo
disposición expresa del superior, se tendrá como falta de servicio, sancionable de
acuerdo con su trascendencia, según lo disponga el Reglamento.
Tratándose del Recurso de Casación queda a juicio
del Procurador General o del Procurador General Adjunto su no interposición, después de
conocer el parecer de la Asamblea de Procuradores.
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