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A RTÍCULO 23.AMPLIACIÓN
DE TÉRMINOS Y SEÑALAMIENTOS:
Cuando por las necesidades del Despacho,
el Procurador General o el Procurador General Adjunto soliciten ampliación de términos y
señalamientos, los tribunales de justicia accederán a lo pedido. En ningún caso la
ampliación podrá ser menor de la mitad del término originalmente concedido, y la
solicitud, necesariamente, deberá ser presentada dentro del término o señalamiento
respectivos.
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