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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 23
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Artículo 23
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    ARTÍCULO 23.—AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS Y SEÑALAMIENTOS:

    Cuando por las necesidades del Despacho, el Procurador General o el Procurador General Adjunto soliciten ampliación de términos y señalamientos, los tribunales de justicia accederán a lo pedido. En ningún caso la ampliación podrá ser menor de la mitad del término originalmente concedido, y la solicitud, necesariamente, deberá ser presentada dentro del término o señalamiento respectivos.

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