ARTÍCULO 27.—CITACIÓN DE PERSONAS,
SUMINISTRO DE DATOS, INSPECCIONES.
Toda persona citada por la Procuraduría General de la República deberá
comparecer personalmente; sin embargo, podrá ir acompañada de un abogado. Si es
citada por segunda vez, pero no se presenta el día y la hora señalados, podrá
ser obligada, por la Fuerza Pública, a comparecer, salvo en los casos de fuerza
mayor o de legítimo impedimento.
Los servidores públicos y las personas físicas o jurídicas están obligados a
facilitar, a la Procuraduría General de la República, los documentos y datos
que les solicite, excepto que por ley se disponga lo contrario. La información
requerida deberá remitírsele dentro de un plazo de ocho días hábiles, contados
a partir del recibo de la solicitud.
Las declaraciones que no se apeguen a la verdad o la negativa a suministrar los
documentos y los datos solicitados, harán incurrir en los delitos de falso
testimonio o desobediencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que
proceda, cuando sean funcionarios o empleados públicos; salvo que se trate de
la propia detención o de hechos que puedan acarrear responsabilidad penal, en
cuyo caso el deponente podrá abstenerse de declarar.
Para cumplir con las atribuciones asignadas en el inciso h) del artículo 3 de
esta Ley, los funcionarios de la Procuraduría General de la República podrán
inspeccionar o visitar terrenos de dominio público donde se cometan o puedan
perpetrarse violaciones a la normativa que protege el medio y los recursos
naturales. Cuando se trate de predios privados, será necesaria la autorización
del propietario, el poseedor, el arrendatario, el administrador o el
responsable del inmueble.
Si los propietarios, los poseedores, los arrendatarios, los administradores o
los responsables se niegan a otorgar la autorización, los funcionarios de la
Procuraduría podrán solicitar, a la autoridad judicial competente, la orden de
allanamiento de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y
las leyes conexas.
Esos funcionarios podrán levantar actas, por sí o mediante la Notaría del
Estado, para dejar constancia de las inspecciones. Asimismo, podrán contar con
el apoyo de las autoridades administrativas o del Organismo de Investigación
Judicial cuando las circunstancias lo requieran. Además, tendrán libre acceso a
las oficinas públicas para revisar archivos, expedientes y documentos
relacionados con el ambiente y la zona marítimo-terrestre.
(Así reformado por el artículo 1º
de la ley Nº 7455 de 29 de noviembre de 1994)