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CAPÍTULO IV
De las restricciones
ARTÍCULO 28.—PROHIBICIONES
ABSOLUTAS:
Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos en propiedad
en la Procuraduría General de la República:
a)
Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios propios y en los
de su cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en
toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive.
b)
Dirigir a los Supremos Poderes, entes y funcionarios públicos, felicitaciones o
censuras por sus actos.
c)
Tomar parte activa en manifestaciones y otros actos públicos de carácter
político electoral.
Las prohibiciones contenidas en los incisos b) y c) son estrictamente
personales y alcanzan a quienes estén con licencia o separados temporalmente de
su cargo.
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