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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTÍCULO 29.—PROHIBICIÓN DE DESEMPEÑAR OTROS EMPLEOS PÚBLICOS:

Es prohibido a todos los servidores de la Procuraduría General de la República desempeñar cualquier otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos docentes, ni los que, desempeñados en la Administración Pública, sean remunerados por dietas o se sirvan ad-honórem.

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