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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

    ARTÍCULO 37.—COMPENSACIÓN ECONÓMICA:

    Como compensación económica por las prohibiciones contenidas en el inciso a) del artículo 28, los funcionarios, a quienes alcance, tendrán un sobresueldo que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del salario base correspondiente a la clase de puesto de que se trate.

    Los Asistentes de Procuraduría que no sean abogados tendrán derecho al porcentaje de sobresueldo correspondiente, con base en los estudios académicos aprobados.

    Transitorio.- El porcentaje de sobresueldo que se reconoce en este artículo, en ningún caso podrá ser menor al que esté recibiendo cada servidor, en el momento de entrar en vigencia la presente ley.

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