Buscar:
 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Ley 6815 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1
40

            ARTÍCULO 40.—PROCURADOR GENERAL:

El Procurador General tendrá todos los derechos que se otorgan a los funcionarios en la presente ley, con excepción del de inamovilidad.

Ir al inicio de los resultados