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ARTÍCULO 42.—VENTA DE SERVICIOS DEL
SISTEMA
Otórgase personalidad jurídica
instrumental a la Procuraduría General de la República para proporcionar la
información del Sistema, a otras personas, físicas o jurídicas, o instituciones
privadas; además, para cobrar por los servicios derivados de dicho Sistema,
incluyendo los telemáticos, fotocopias, trabajos técnicos, publicaciones y
cualquier otro ligado a su naturaleza que ofreciere. Igualmente, queda
autorizada, en casos justificados a criterio de la Institución, para donar
estos servicios y contratar la conexión del Sistema con otras bases de datos o
sistemas informáticos o telemáticos de personas físicas o jurídicas, privadas,
nacionales o internacionales, de interés para el Sistema.
(Así
adicionado por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de
1997. El antiguo artículo 42 pasó a ser el 45)
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