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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42.—VENTA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Otórgase personalidad jurídica instrumental a la Procuraduría General de la República para proporcionar la información del Sistema, a otras personas, físicas o jurídicas, o instituciones privadas; además, para cobrar por los servicios derivados de dicho Sistema, incluyendo los telemáticos, fotocopias, trabajos técnicos, publicaciones y cualquier otro ligado a su naturaleza que ofreciere. Igualmente, queda autorizada, en casos justificados a criterio de la Institución, para donar estos servicios y contratar la conexión del Sistema con otras bases de datos o sistemas informáticos o telemáticos de personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o internacionales, de interés para el Sistema.

(Así adicionado por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997. El antiguo artículo 42 pasó a ser el 45)

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