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ARTICULO 4º.- CONSULTAS:
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas
de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la
opinión de la asesoría legal respectiva.
La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de
reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar
considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se
hará en el reglamento.
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