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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 4
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ARTICULO 4º.- CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas

de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio

técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la

opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de

reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar

considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se

hará en el reglamento.

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