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ARTÍCULO 35.—NOMBRAMIENTO:
Para el nombramiento
del personal, el Procurador General –habiendo oído de previo al Procurador
General Adjunto- escogerá a los servidores de la nómina que deberá enviar la
Dirección General de Servicio Civil.
Para el nombramiento de
Procuradores la nómina deberá integrarse con cinco candidatos elegibles. La
Dirección General de Servicio Civil deberá calificar, dentro de los diez días
hábiles siguientes, a aquellos abogados cuyos nombres le envíe la Procuraduría
General.
Para el nombramiento de
Procuradores se dará preferencia, en igualdad de condiciones personales y de
competencia para el desempeño de los cargos, a los abogados que presten o hayan
prestado servicios a la Institución.
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