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ARTÍCULO 37.—COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
Como compensación económica por las prohibiciones contenidas en el inciso a)
del artículo 28, los funcionarios, a quienes alcance, tendrán un sobresueldo
que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del salario base
correspondiente a la clase de puesto de que se trate.
Los Asistentes de Procuraduría que no sean abogados tendrán derecho al
porcentaje de sobresueldo correspondiente, con base en los estudios académicos
aprobados.
Transitorio.-
El porcentaje de sobresueldo que se reconoce en este artículo, en ningún caso
podrá ser menor al que esté recibiendo cada servidor, en el momento de entrar
en vigencia la presente ley.
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