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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTÍCULO 49.—Derógase el párrafo final del artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, adicionado mediante la ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971.

(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 46 al 49)

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