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ARTÍCULO 17.—DE LAS ASAMBLEAS DE
PROCURADORES:
Los Procuradores se
reunirán en asamblea para conocer de la reconsideración que se establece en el
artículo 6º, y para tratar y resolver los asuntos técnicos-jurídicos que
le sean sometidos por el Procurador General o por el Procurador General
Adjunto.
En las Asambleas, las
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los presentes, y a
ellas podrán asistir los Asistentes de Procuradurías, quienes tendrán voz, pero
no voto.
Las decisiones de la
asamblea no obligarán al Procurador General.
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