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ARTÍCULO 18.—PUBLICACIÓN DEL
NOMBRAMIENTO:
Los servidores a que se
refiere esta ley se nombrarán mediante acuerdo, el cual se publicará en el
diario oficial "La
Gaceta". Antes de tomar posesión del cargo deberán prestar el juramento
constitucional. El Procurador General lo hará ante el Presidente de la
República; el Procurador General Adjunto y los Procuradores, ante el Procurador
General y el resto del personal ante el Procurador General Adjunto.
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