20
- CAPÍTULO III
- De las actuaciones
ARTÍCULO
20.REPRESENTACION EN JUICIO:
El Procurador General, el Procurador General Adjunto
y los Procuradores tienen, en cuanto a los juicios en que intervengan ante las autoridades
de justicia, las facultades que corresponden a los mandatarios judiciales según la
legislación común, con las restricciones siguientes: les está absolutamente prohibido
allanarse o desistir de las demandas o reclamaciones, así como someter los juicios a la
decisión de árbitros sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
No tendrá valor ni efecto alguno, en juicio o fuera
de él, lo que se haga en oposición al párrafo anterior, y la nulidad de los
procedimientos, a que razonablemente diere lugar la transgresión, deberá ser declarada,
aun de oficio, por los tribunales de justicia.
El funcionario transgresor - aparte de otras
responsabilidades en que pudiera incurrir - será corregido con amonestación, la primera
vez, con suspensión hasta por quince días, la segunda, y con despido justificado cuando
exceda de dos infracciones.
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