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ARTÍCULO 25.—EXENCIONES FISCALES:
La Procuraduría
General de la República
usará papel simple en toda clase de juicios y actuaciones, y no está obligada a
suplir especies fiscales ni a presentar pliegos de papel para ningún trámite o
incidente.
Gozará de franquicia postal, radiográfica y
telegráfica para el cumplimiento de sus deberes.
Las oficinas del
Estado, las instituciones u organismos descentralizados, y las empresas
estatales, estarán obligadas a suministrar a la
Procuraduría General de la
República los informes y certificaciones que ésta solicite,
con las copias que estime convenientes, para tramitar asuntos de su
competencia, los que deberán extenderse en papel simple, exentos de todo
tributo presente o futuro.
(Derogado
tácitamente en forma parcial -respecto de futuros tributos- por artículos 50 y
55 de Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992)
Las sumas que se
requieran para el pago de pruebas periciales u otras actuaciones judiciales,
solicitadas por la
Procuraduría General de la
República , serán cubiertas con el fondo especial que
establece el párrafo primero del artículo 100 de la
Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, Nº 3667 del 12
de marzo de 1966. (*)
(*)(Nota
de Sinalevi: La Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1966 fue derogada
por el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo No. 8508 de
28 de abril de 2006. El tema del fondo especial al cual se hace referencia en
este párrafo se encuentra regulado ahora en el artículo 195, párrafo primero de
dicho Código).
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