ARTÍCULO 27.—CITACIÓN DE PERSONAS,
SUMINISTRO DE DATOS, INSPECCIONES.
Toda persona citada por
la Procuraduría General de la República deberá comparecer personalmente; sin
embargo, podrá ir acompañada de un abogado. Si es citada por segunda vez, pero
no se presenta el día y la hora señalados, podrá ser obligada, por la Fuerza
Pública, a comparecer, salvo en los casos de fuerza mayor o de legítimo
impedimento.
Los servidores públicos
y las personas físicas o jurídicas están obligados a facilitar, a la
Procuraduría General de la República, los documentos y datos que les solicite,
excepto que por ley se disponga lo contrario. La información requerida deberá
remitírsele dentro de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del
recibo de la solicitud.
Las declaraciones que
no se apeguen a la verdad o la negativa a suministrar los documentos y los
datos solicitados, harán incurrir en los delitos de falso testimonio o
desobediencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que proceda, cuando
sean funcionarios o empleados públicos; salvo que se trate de la propia
detención o de hechos que puedan acarrear responsabilidad penal, en cuyo caso
el deponente podrá abstenerse de declarar.
Para cumplir con las
atribuciones asignadas en el inciso h) del artículo 3 de esta Ley, los
funcionarios de la Procuraduría General de la República podrán inspeccionar o
visitar terrenos de dominio público donde se cometan o puedan perpetrarse
violaciones a la normativa que protege el medio y los recursos naturales.
Cuando se trate de predios privados, será necesaria la autorización del
propietario, el poseedor, el arrendatario, el administrador o el responsable
del inmueble.
Si los propietarios,
los poseedores, los arrendatarios, los administradores o los responsables se
niegan a otorgar la autorización, los funcionarios de la Procuraduría podrán
solicitar, a la autoridad judicial competente, la orden de allanamiento de
conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y las leyes conexas.
Esos funcionarios
podrán levantar actas, por sí o mediante la Notaría del Estado, para dejar
constancia de las inspecciones. Asimismo, podrán contar con el apoyo de las
autoridades administrativas o del Organismo de Investigación Judicial cuando
las circunstancias lo requieran. Además, tendrán libre acceso a las oficinas
públicas para revisar archivos, expedientes y documentos relacionados con el
ambiente y la zona marítimo-terrestre.
(Así
reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7455 de 29 de noviembre
de 1994)