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ARTÍCULO 29.—PROHIBICIÓN DE
DESEMPEÑAR OTROS EMPLEOS PÚBLICOS:
Es prohibido a todos
los servidores de la Procuraduría General de la República desempeñar cualquier
otro cargo o empleo público. Esta prohibición no comprende cargos docentes, ni
los que, desempeñados en la Administración Pública, sean remunerados por dietas
o se sirvan ad-honórem.
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