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ARTÍCULO 30.—INCOMPATIBILIDADES POR PARENTESCO:
No podrán desempeñar, simultáneamente, cargos en la Procuraduría General
de la República,
personas ligadas entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad. Esta
prohibición incluye, en ambos casos, toda línea recta. En la colateral abarca
hasta el tercer grado, inclusive, si fuere de consanguinidad, y hasta el
segundo, inclusive, si fuere de afinidad.
Cesará
en su cargo el servidor que contrajere matrimonio, a causa de lo cual resulte
ligado por parentesco de afinidad que lo inhabilite de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior. En el caso de matrimonio entre servidores
de la Dependencia,
uno de ellos deberá ser cesado en su relación de servicio.
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