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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.—Salvo en los casos de normas de carácter penal, todas aquellas disposiciones que digan Ministerio Público se modifican en el sentido de que digan Procuraduría General de la República.

(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 49 al 52)

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