52
ARTÍCULO 52.—Salvo en los casos de
normas de carácter penal, todas aquellas disposiciones que digan Ministerio
Público se modifican en el sentido de que digan Procuraduría General de la
República.
(Así modificada su numeración por el artículo 3º
de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 49 al 52)
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