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ARTÍCULO 23.—AMPLIACIÓN DE PLAZOS
Cuando, por las necesidades del despacho, el procurador general o el procurador
general adjunto solicite ampliación de plazo, este se tendrá como
automáticamente prorrogado por un tercio del originalmente concedido. La solicitud deberá ser presentada,
necesariamente, dentro del plazo original.
Las fracciones de un día se computarán como uno completo. Respecto de los términos no cabrá prórroga.
(Así reformado por el
artículo 217, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código
Procesal Contencioso-Administrativo).
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