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CAPÍTULO IV
De las restricciones
ARTÍCULO 28.—PROHIBICIONES
ABSOLUTAS:
Es absolutamente
prohibido a los servidores que desempeñen cargos en propiedad en la
Procuraduría General de la República:
a) Ejercer la abogacía
en forma liberal, excepto en sus negocios propios y en los de su cónyuge o de
los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea
recta o en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive.
b) Dirigir a los Supremos
Poderes, entes y funcionarios públicos, felicitaciones o censuras por sus
actos.
c) Tomar parte activa
en manifestaciones y otros actos públicos de carácter político electoral.
Las prohibiciones
contenidas en los incisos b) y c) son estrictamente personales y alcanzan a
quienes estén con licencia o separados temporalmente de su cargo.
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