Buscar:
 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Ley 6815 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

CAPÍTULO IV

De las restricciones

ARTÍCULO 28.—PROHIBICIONES ABSOLUTAS:

Es absolutamente prohibido a los servidores que desempeñen cargos en propiedad en la Procuraduría General de la República:

a) Ejercer la abogacía en forma liberal, excepto en sus negocios propios y en los de su cónyuge o de los parientes de ambos, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive.

b) Dirigir a los Supremos Poderes, entes y funcionarios públicos, felicitaciones o censuras por sus actos.

c) Tomar parte activa en manifestaciones y otros actos públicos de carácter político electoral.

Las prohibiciones contenidas en los incisos b) y c) son estrictamente personales y alcanzan a quienes estén con licencia o separados temporalmente de su cargo.

Ir al inicio de los resultados