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ARTÍCULO 30.—INCOMPATIBILIDADES POR
PARENTESCO:
No podrán desempeñar,
simultáneamente, cargos en la Procuraduría General de la República, personas
ligadas entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad. Esta prohibición
incluye, en ambos casos, toda línea recta. En la colateral abarca hasta el
tercer grado, inclusive, si fuere de consanguinidad, y hasta el segundo,
inclusive, si fuere de afinidad.
(Así
reformado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12845-2007 del 05 de
setiembre de 2007.)
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