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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

CAPÍTULO VI

Del Sistema Nacional de Legislación Vigente

(Así adicionado este Capítulo por el numeral 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997. El antiguo Capítulo VI pasó a ser VII)

ARTÍCULO 41.—DEFINICIÓN

El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en adelante, el Sistema, es el sistema informático-jurídico de la Procuraduría General de la República. En él se recopila, utilizando los medios tecnológicos adecuados, la legislación promulgada y vigente y se mantiene siempre actualizada. Además, se incorporan la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que precise y aclare el sentido de la legislación, con el objeto de que sirvan para desarrollar la labor consultiva y de abogado del Estado.

La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las instituciones públicas del Estado, los servicios de información contenidos en el Sistema.

(Así adicionado por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997. El antiguo artículo 41 pasó a ser el 44)

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