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ARTÍCULO 50.—Refórmanse los artículos 173 y
183 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, para que donde dice Contraloría General de la República diga Procuraduría
General de la República.
(Reformado tácitamente en forma parcial por el
artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428 de 7 de setiembre de 1994, al disponer: "Cuando la nulidad verse
sobre actos administrativos directamente relacionados con la Hacienda Pública,
el dictamen favorable deberá rendirlo la Contraloría General de la
República")
(Así modificada su numeración por el artículo 3º
de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 47 al 50)
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