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 Normativa >> Ley 6593 >> Fecha 06/08/1981 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 6593 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Refórmanse el inciso g) del artículo 18, el artículo 33 y el inciso a) del artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, ley Nº 5155 del 10 de enero de 1973, cuyos textos dirán:

    "Artículo 18.-…

    g) pasar el período de prueba."

    "Artículo 33.- Para que un servidor judicial reciba la protección de esta ley deberá cumplir, satisfactoriamente, un período      de prueba de un año, que se contará a partir de la fecha en que se haga cargo de su puesto."

    "Artículo 34.-…

    a) Se aplicará tanto en los casos de iniciación de contrato como en los de ascenso o traslado, pero en estos últimos casos                  será de tres meses."

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