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Artículo 38.- Refórmanse el inciso g) del
artículo 18, el artículo 33 y el inciso a) del artículo 34 del Estatuto de Servicio
Judicial, ley Nº 5155 del 10 de enero de 1973, cuyos textos dirán:
"Artículo
18.-
g) pasar el período de
prueba."
"Artículo 33.-
Para que un servidor judicial reciba la protección de esta ley deberá cumplir,
satisfactoriamente, un período de prueba de un año, que se
contará a partir de la fecha en que se haga cargo de su puesto."
"Artículo
34.-
a) Se aplicará tanto en los casos
de iniciación de contrato como en los de ascenso o traslado, pero en estos últimos casos
será
de tres meses."
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