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 Normativa >> Ley 6810 >> Fecha 22/09/1982 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6810 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Vigilancia de otras autoridades vinculadas:

Las autoridades competentes no entregarán las placas, marchamos o

distintivos, según el caso, para aquellos vehículos, cuyos propietarios no

comprueben que se encuentran al día en el pago del impuesto de ruedo, o en

su defecto, que están exentos del pago del mismo.

Además, las autoridades de tránsito velarán por el exacto cumplimiento

de las disposiciones de esta ley, como auxiliares de la Administración

Tributaria, para lo cual tendrán potestades de exigir a los conductores los

comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, y las demás potestades

que les confieren las leyes de tránsito respectivas.

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