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Artículo 19.- Vigilancia de otras autoridades vinculadas:
Las autoridades competentes no entregarán las placas, marchamos o
distintivos, según el caso, para aquellos vehículos, cuyos propietarios no
comprueben que se encuentran al día en el pago del impuesto de ruedo, o en
su defecto, que están exentos del pago del mismo.
Además, las autoridades de tránsito velarán por el exacto cumplimiento
de las disposiciones de esta ley, como auxiliares de la Administración
Tributaria, para lo cual tendrán potestades de exigir a los conductores los
comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, y las demás potestades
que les confieren las leyes de tránsito respectivas.
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