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Artículo 20.- Vigencia y reglamentación:
El impuesto de ruedo, el tributo sobre el uso de vías públicas y la
tasa para los vehículos de matrícula extranjera, entrarán en vigencia a
partir del 1º de enero de 1983.
El Poder Ejecutivo, por medio de los ministerios correspondientes,
reglamentará esta ley.
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