21
Artículo 21.- Derogatoria:
Se derogan las normas jurídicas a que se refieren las leyes
siguientes: el artículo 144 de la Ley de Tránsito, número 5930 del 13 de
setiembre de 1976, el inciso c), numeral 1), del artículo 17 de la ley
número 3656 del 6 de enero de 1966, el inciso ch) del artículo 10 de la ley
número 6324 del 24 de mayo de 1979; la ley número 5608 del 29 de octubre de
1974 y la ley número 5650 del 9 de diciembre de 1974. Igualmente, se
deroga cualquier otra ley, general o especial, que se le oponga o que
regule en forma diferente, o que establezca gravámenes o exenciones no
contempladas por la presente ley.
|