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 Normativa >> Ley 6810 >> Fecha 22/09/1982 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 6810 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Derogatoria:

Se derogan las normas jurídicas a que se refieren las leyes

siguientes: el artículo 144 de la Ley de Tránsito, número 5930 del 13 de

setiembre de 1976, el inciso c), numeral 1), del artículo 17 de la ley

número 3656 del 6 de enero de 1966, el inciso ch) del artículo 10 de la ley

número 6324 del 24 de mayo de 1979; la ley número 5608 del 29 de octubre de

1974 y la ley número 5650 del 9 de diciembre de 1974. Igualmente, se

deroga cualquier otra ley, general o especial, que se le oponga o que

regule en forma diferente, o que establezca gravámenes o exenciones no

contempladas por la presente ley.

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