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 Normativa >> Ley 6771 >> Fecha 05/07/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6771 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.

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