ARTICULO 24.-
Derogatorias a leyes:
1. Derógase
el artículo 75 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional
para 1987, Nº 7083 del 25 de agosto de 1987.
2. Derógase
el numeral Nº 36 del artículo 33, de la Ley de Presupuesto Nacional
para 1988, Nº 7089 del 4 de diciembre de 1987.
3. Derógase
el numeral 133 del artículo 12 de la Ley de Modificación del
Presupuesto Nacional para 1988, Nº 7097 del 18 de agosto de 1988.
4. A partir del 1º de setiembre de
1988, se deroga el artículo 29 de la Ley de Modificación al
Presupuesto para 1988, Nº 7097 del 18 de agosto de 1988. Por lo tanto, rige lo establecido en el
numeral 4 del artículo 11 de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de
1987.
5. Derógase
el inciso 46 del artículo 12, de la Ley de Modificación al Presupuesto
Nacional para 1988, Nº 7097 de 18 de agosto de 1987.
6. Derógase
el numeral 15 del artículo 19 de la Ley de Modificación al Presupuesto
Nacional para 1988, Nº 7097 del 18 de agosto de 1988.
7. Derógase
el inciso 261 del artículo 12, de la Ley de Modificación al Presupuesto
Nacional para 1988, Nº 7097 del 18 de agosto de 1988.
8. Derógase
el inciso 5) del artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto
Nacional para 1988, Nº 7097
del 18 de agosto de 1988.
9. Derógase
el artículo 127 de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional
para 1988, Nº 7097 del 18 de agosto de 1988.
10.
Derógase el numeral 187 del
artículo 12, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional
para 1988, Nº 7097 del 18 de agosto de 1988.