PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA
ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN
CAPÍTULO I
Objetivos de la ley y su régimen
Artículo 1ºLa presente Ley regula la planificación, la
ejecución y el control de las actividades de conservación del agua en cuanto a la
calidad y cantidad, así como de los demás recursos naturales de la cuenca alta del río
Reventazón.
El propósito de este plan es manejar la cuenca alta, mediante acciones
correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que
involucren activamente a la sociedad civil; en esta forma se permitirá mejorar la calidad
de vida de las comunidades vecinas y salvaguardarla.
La cuenca hidrográfica alta del río Reventazón comprende, desde su
límite superior hasta el sitio de presa Guayabo, un área de 153.090 hectáreas (1530,90
km2) que se ubica entre los meridianos 83º 33 y los 84º 02 de longitud
oeste, y entre los paralelos 09º 33 y 10º 02 de latitud norte. Involucra a
los siguientes cantones de la provincia de Cartago: Central, Oreamuno, Guarco, Alvarado,
Jiménez, Turrialba y Paraíso.
Esta Ley no implicará limitación alguna a la propiedad privada.
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