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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8023 - Articulo 1
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PODER LEGISLATIVO

 

LEYES

Nº 8023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA

ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN

CAPÍTULO I

 

Objetivos de la ley y su régimen

Artículo 1º—La presente Ley regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades de conservación del agua en cuanto a la calidad y cantidad, así como de los demás recursos naturales de la cuenca alta del río Reventazón.

El propósito de este plan es manejar la cuenca alta, mediante acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil; en esta forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y salvaguardarla.

La cuenca hidrográfica alta del río Reventazón comprende, desde su límite superior hasta el sitio de presa Guayabo, un área de 153.090 hectáreas (1530,90 km2) que se ubica entre los meridianos 83º 33’ y los 84º 02’ de longitud oeste, y entre los paralelos 09º 33’ y 10º 02’ de latitud norte. Involucra a los siguientes cantones de la provincia de Cartago: Central, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso.

Esta Ley no implicará limitación alguna a la propiedad privada.

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